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Fallos: 95:390 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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entender, que por no hallar nada en el Código Penal deduzca que la ley Federal es la aplicable, Los eriminalistas que he citado, como la mayor parte de los códigos del mundo civilizado, se resiste á erigir en delito especial las Hamadas falsedades ideológicas ó morales, por los peligros que ello entrañaría, y solo la someten ú la ley penal, cuando ellas se producen acompañdaas de otras circunstancias, con las cuales vienen ú constituir otros delitos que están calificados, previstos y penados por esa ley, Véanse cómo Carrara, en un simple ejemplo, establece la distinción esencial en este caso entre las falsedades que se cometen y la manera cómo deben ser apreciadas: «Si creo ú enrpo de Tizio una obligación ú mi favor para obligar á Tizio ú satisfacerla, habrá una falsedad. Pero si creo á mi favor una obligación de una persona imaginaria, con el fin de aparecer provisto de capital y luego, con apoyo del título inservible, engaño ú un tercero y le hago entregar dinero, no habría falsedad sino estafa.

Y así, si el Dr. Ugarriza hubiera presentado al P. E. en lugar de una simple lista de necionistas, mintiendo sobre la integración de su enpital, docmmentos falsificados ó alterados yne emanasen de esos necionistas para justificar la integra ción del valor de sus acciones, ya fueran vale, títulos ó recibos, entonces hubiers cometido la falsedad que castiga el art.

65 de la ley federal, porque entonces no habría duda de que hubiera introducido en las oficinas de la Nación un documento falso ú falsificado. Pero en el presente caso, en que lo que ha elevado á la Nación es una falsa afirmación, sin que concurean los demás elementos para decir que ha estafado al Go bierno, su falsedad ideológica 6 moral no es susceptible de castizo:

1° Por que no siendo delito calificado y previsto por la ley penal, no puede dársele por existente,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-390

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