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Fallos: 77:120 de la CSJN Argentina - Año: 1898

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120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE co, pidiendo se señalara nueva audiencia á los efectos antes mencionados, lo que le fué negado por haber sido presentado fuera de término, Con fecha 30 del mismo presentó nuevo escrito interponiendo recursu dé apelacion de la providencia referida, recurso que le fué denegado por no estar antorizado por el artículo 501 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

Es cuanto tengo que informar á V. E.

Gervasio F. Granel.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 4 de 1899.

Vistos en el acuerdo : considerando : Que el recurso deducido es contra la providencia dictada por el juzgado no haciendo lugar al señalamiento de nuevo dia para que se verificara el informe in voce autorizado por el artículo cuatrocientos noventa y dos del Código de Procedimientos en'lo Criminal.

Que dicha providencia no es de aquéllas contra las cuales la ley ha autorizado el recurso de apelacion, desde que ella no causa gravámen irreparable ála pa:te, tanto más cuanto que el pedido que la provocó fué presentado en tiempo inhábil, es decir, despues de la hora de la audiencia y cuando ésta había ya tenido lugar con Jasotras partes, segun resulta del precedente informe, Por esto se declara bien denegado el recurso. Repuestos los sellos, remítanse al juez de la causa para ser ugregado á sus antecedentes.


LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-77/pagina-120

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