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Fallos: 95:389 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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su timología de la frase docere-mentem, declarar ó demostrar la inteligencia, todo escrito en que se halle consignado algún acto».

La lista en cuestión, no siendo pues un documento, ni pú, blico, ni oficial, ni mercantil, ni privado, por cuanto en su tex" to no aparece ni el asomo de la constancia de un acto que afecte derechos propios ú agenos, no está comprendida dentro del art. 65 de la ley 11 de septiembre de 1863, ni puede decirse que esté comprendida dentro de la referencia que esa disposición hace cuando textualmente dice: ó en el (doremento) que se presentare 6 introdujere en las Oficinas de la Nación Aun cuando el Agente Fiscal ordinario afirma en alguna parte de su vista, que la lista y papeles presentados por el Dr. Ugarriza son documentos, que él supone alterados en la fosa del art. 61 de la ley feleral, lo que no aparece de las constancias de autos, —en otro punto parece declinar esta afir mación, que como ya lo ha demostrado no puele ser mís injustificada, y se decide ú calíicar el arto del Dr. Ugarriza como simple falsedad ideológica 6 moral que ataca la confianza y la fé pública del Ejecutivo Nacional.

Pero aún dado que exista tal falsedad ideológica ó moral en las falsas afirmaciones del Dr. Ugarriza al P, E., creo que la ley federal de 11 de septiembre de 1933 no legisla sobre ella, úá estar á sus términos cuando estatuye sobre falsedades, y particularmente en sus art. Gl y 65 que establecen una pena, suponiendo siempre el acto material de la alteración ó falsificación en documento que considera preexistente, Nuestro Código Penal tampoco legisla sobre tales falsedades ideológicas ó morales, pues sigue los mismos principios que la ley federal citada, y por ello no es extraño que el Fiscal ordinario no haya encontrado en él disposición aplicable al caso,—lo que de ninguna manera sería razón, com» lo da ú

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-389

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