las disposiciones del Código Criminal y la ley de 11 de septiembre de 1863, como ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte Federal en los fallos que se citan en el referido dicmen, se declara el infraseripto incompetente para conocer de esta enusa. En su mérito, y con arreglo ú las disposiciones del Código de Procedimientos Penales, en su parte relativa ú las contiendas nezativas de competencia, se elevarán estos autos úla Suprema Corte, ú fin de que resuelva la contienda, haciéndose saber así al señor Juez de Instrucción, doctor Navarro, por oficio, P. Olacchea y Alcorta.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
No aparece documento alguno falsificado que pueda autorizar la calificación de tal delito, contra los directores de la sociedad anónima «El Grano de Oro».
La lista de suscriptores de acciones presentada al P. E., no es un documento, sino una nómina de personas verdaderas 6 imaginarias. Si fué fraguada con una intención dolosa, puede dar lugar ú acciones y constituir responsabilidades de carácter criminal; pero no constituyen un documento falsificado, como lo ha demostrado con sólida doctrina el Procurador Fiscal ú £. 279; ni puede caer, por ello, bajo el régimen de los artículos 64 y 65 de la ley que elasifica los crímenes contra la Nación.
Invocando los fundamentos de aquel dictamen del Procurador Fiscal, pido á V. E. se sirva, de conformidad con lo resuelto por el Juez Federal ú f. 291 vta,, declarar que el conocimiento de esta enusa no corresponde ú la jurisdicción federal, sino ú la común ordinaria de la del crimen de la Capital Noviembre 27 de 1945 Subiniano Kier.
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:393 
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