Porque las simples mutaciones de la verdad ó falsedades ideológicas no son punibles con arrezlo á los principios del Derecho, como ya lo he dicho, llegándose en este punto ú decirse con Ranter á quien cita Carrara: Si fuera necesario enstigar todas las violaciones de la verdad ó todas las infraeciones del derecho ageno, cometidas por medio de la alteración de la verdad, no se concluiría jumás, y excedería en vejaciones contra los habitantes del país, de modo que el finde la ley penal quedaría falseado».
Creo haber demostrado que los papeles presentados por el Dr. Ugarriza al P. E. no son documentos en el sentido estricto de la palabra, por cuya razón nose les puede aplicar la ley federal citada; que las inexactitudes ¿ embustes elevados por él al Gobierno, aún siendo falsedivles ideológicas ó morales, tomadas aisladamente y desprendiéndolas del conjunto de los hechos delietuosos que se imputan ú los directores de «El Grano de Oro-, no son punibles ui están castigados ni por la ley federal, ni por el Cód. Penal vigente, Teniendo en cuenta la definición de Fla estafa que da el Cód, Penal y los elementos constitutivos de tal delito, no cres que ú V. 5. niá nadie ocurra sosteaer que el Dr. Uyarriza ha estafado al Gobierao esalas meativas y engiíáss que le ha llevado. Lo elemental del punto me exias de mayores desenvolvimientos, No estando, pues, violada la ley federal de 11 de septiembre de 1963, ni habiéndose cometido ninzuno de los delitos enumerados en el art. 3 de laley sobre jurisdicción y emmpeten cia de los Tribunales Nacionales, la jurisdicción de V. S. en este asunto es perfectamente extrada, á estar ú la juripcadea:
cia establecida porla Suprema Corte, que la ha declarado limitado ú la enumeración de ese artículo, entreotros en su fallo de la serie ? tomo 7, pág, 61; limitación extricta dado lo ev cepcional de la jurisdicción de V. E.
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-391¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 391 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
