sales del derecho penal en este punto, que ha establecido que la falsedad es un delito justiciable cuando concurran en el hecho estos tres elementos: acto material, intención dolosa y daño causado. Quiera V. S. permitirme que en apoyo de tal afirmación cite 4 Nyppel, á Cauvean y Carrara, quienes establecen y desarrollan tal concepto, y que transeribo aquí la definición de la falsedad que trae Livingstone, que es el único al decir de Carrara, que se ha atrevido á definir la falsedad, haciéndolo con precisión, «Es eunlpable de falselad el que sin autoridad legítima y con intención de dañar ó defraudar, hace un falso documento escrito, dirigido á pasar como un acto de otro, ó altera un instramento eserito existente ya, siempre que la pieza fabrieada así ó alterada, tenga el efecto de erear, extinguir, acrecentar ó disminuir una obligación pecrniaria, ó de afectar de una manera enalquiera una propiedmd-.
Esta definición no necesita comentario: se ve por si texto que falsedad en el sentido penal, esla que constituye mn neto material que supone un instrumento que se altera sí existe ó se fabrica si no existe, Ahora bien: la lista de suseritores de la sociedad «Grano de Oro» presentada al Gobierno pr el Dr. Urarriza con las inexmetitudes que hizo notar la Oficina de Sociedades Anónimas, relativas ú su número y al íntegro del capital suserito, ¿pueser considerada (la lista) como un documento? Seguramente que nó, señor Juez: esa lista encierra una airmación engañosa del Dr. Ugarriza, sin que pueda ereerse que ella pueda constituir un doenmento en el sentido legal de la palabra.
Basta tener presente lo que es un documento para comprender que esta lista no puede reputarse tal: he aquí como define Caravantes esa palabra:
«Se entiende, en general, por documento, palabra que trae
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-388¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 388 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
