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Fallos: 95:387 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Tomando lo fundamental de la citada vista, que es la base anular en que reposa la providencia del Juez de Instrueción de fs. 276, se ve que el Agente Fiscal ordinario hace consistir ese delito, en la engañosa lista de suscritores de neciones del «Grano de Oro» presentada por el Dr. Ugarriza al P. E. para obtener la personería jurídica para esa sociedad, en la mentira flagrante que comete al afirmar que sus acciones han sido integradas en todo ó en parte, y por último, en el embuste de asegurar que hay suscritas 666 neciones, cuando solo en realidad había 313.

El mencionado fiscal encuentra que tales engaños, mentira y embuste, están previstos y castigados por la ley federal de 17 de septiembre de 1863, en el título de las falsedades, y especialmente en los artículos 61 y 65 de la dicha ley; —y de ahí deduce la competencia privativa de U.S. y la falta de jurisdieción del Juez de Instrueción que así lo declara, Este Ministerio hace notar á VS. que los hechos mencionados no encuadran en las disposiciones citadas de la mencionada ley, pues si se observa st espíritu, su texto, las falsedades ú que ellas se refieren suponen siempre la existencia de un docnmento falsificado, alterado ó supuesto en las maneras del art. 64,—lo que vale decir, que las falsedades sobre que legisla, son las falsedades materiales operadas en un documento público oficial, mercantil ó privado que se presente ú la Nación, (art. 65) sin enya existencia no hay las falsedades que tales disposiciones entienden castigar, Tal interpretación surge no sólo del texto de la ley, como ya lo he dicho, sino que la jurispradencia de la Suprema Corte ha establecido como principio aceptado que, en general, cuando se trata de falsedades, siempre se supone la existensia de la falsificación de un documento. (Serie 2 tomo 3 pág. 20 y serie ? T. 19, pág. 193), y este principio como el texto y S:píritu de la ley, tiene su arranque en los principios univer

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-387

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