Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Ares, Febrero 22 de 1866.
Vistos: Por los fundamentos espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, y de conformidad con su pedido se revoca el auto apelado de foja veintitres vuelta; y en uso de la facultad concedida por el artículo doscientos veintitres de la ley de procedimientos, para resolver sobre lo principal á peticion de las partes se declara justo y arreglado el procedimiento del Administrador de Rentas. Satisfechas las costas causadas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO— José Barros Pazos—José BENJAMIN Go
ROSTIAGA.
CAUSA CXXII,
Don Juan .Bautista Peirano, contra los Sres. Santos y Ca, por cobro de fletes. 
Sumario :—La parte condenatoria de la sentencia debe ser ajustada á la cantidad espresada en la demanda, aunque en el curso del juicio se haya probado que es mayor la cantidad debida.
Caso:—Don Juan B. Periano se presentó al Juzgado de Seccion
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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:20 
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