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Fallos: 3:20 de la CSJN Argentina - Año: 1866

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Ares, Febrero 22 de 1866.

Vistos: Por los fundamentos espuestos en la precedente vista del señor Procurador General, y de conformidad con su pedido se revoca el auto apelado de foja veintitres vuelta; y en uso de la facultad concedida por el artículo doscientos veintitres de la ley de procedimientos, para resolver sobre lo principal á peticion de las partes se declara justo y arreglado el procedimiento del Administrador de Rentas. Satisfechas las costas causadas y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS — SALVADOR
MARIA DEL CARRIL—FRANCISCO DELGADO— José Barros Pazos—José BENJAMIN Go

ROSTIAGA.


CAUSA CXXII,
Don Juan .Bautista Peirano, contra los Sres. Santos y Ca, por cobro de fletes.

Sumario :—La parte condenatoria de la sentencia debe ser ajustada á la cantidad espresada en la demanda, aunque en el curso del juicio se haya probado que es mayor la cantidad debida.

Caso:—Don Juan B. Periano se presentó al Juzgado de Seccion

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Año: 1866, CSJN Fallos: 3:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-3/pagina-20

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