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Fallos: 95:385 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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1 El único libro en el que se han asentado todas las operaciones, está lleno de enmiendas y raspaduras y se le han arrancado 55 fojas, no apareciendo la nómina que el inspector revisó al presentarse los estatutos ú la aprobación del Gobierno, Examinados de cerca estos hechos y apreciados en el sentido de su calificación penal, presentan, en su conjunto, los lineamientos precisos de una estafa ordinaria, pues con títulos supuestos, aparentando créditos y empresa, se ha tratado de organizar y se ha organizado una sociedad anónima destinada ú negociar con los terceros, daudo por llenados los requisitos que la ley requiere para tal cosa. (art. 319 del Código de Comercio y art, 202 del Cód. Penal). , Esa idea así concebida por los iniciadores de la Sociedad «El Grano de OTROS, iniciada por el Sr. Ugarriza al presentarseal P. E. con el engaño de supuestos accionistas, de falsa integración de capital, para cubrir tan ilícitos propósitos con el título de persona jurídica, —se ha consumado por los directores de la dicha Sociedad, operando engañosamente con extraños por un eapital de relativa importancia (76.750 pesos moneda nacional).

Como tal estafa, miró esos hechos la Oficina de Sociedades Anónimas, cuando en su nota de abril 27 del corriente año f. 7) encarecía al Gobierno la conveniencia de tomar medidas en el sentido de prevenir que ella se consumase y de que se produjeran los escándalos de otras veces, asf como evitar lu explotación que pudiera hacerse, estafando gentes de la caumpaña, donde la Sociedad parecía destinada ú actuar; —por tal tuvo esos hechos el P. E. cuando dictó el decreto de mayo 23 ppdo. (fs. 70) retirando la personería jurídica á la Sociedad «El Grano de Oro», é incitando la neción fiseal;-—y tan en tal concepto tuvo los hechos enumerados, que el mismo P. Es, remitió los antecedentes al Agente Fiscal en lo criminal de la justicia ordinaria, sin duda, por haber encontrado que se E

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-385

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