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Fallos: 95:383 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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Sería, pues, aplicable al caso sub-judice lo dispuesto en el artículo 85 del Código Penal, al tratar sobre la reiteración de delitos, y es indiscutible que en el presente proceso el delito mayor es el de falsedad, desde que tiene la pena de trabajos forzados de dos ú tres años, y ninguna de las defraudaciones enunciadas excede de la sama de dos mil pesos moneda macional, de suerte que correspondería la pena de prisión de uno ú dos años, de acuerdo con lo que establece el inciso 4° del artícenlo 202, Códizo Penal Por otra parte, como lo determina el artículo 35 del Código de Procedimientos Criminales, sen el caso de que uno de los delitos perteneciere al fuero federal y otro úla jurisdicción provincial ó ú la ordinaria de la Capital ó territorios nacionales, deberá ser juzgado primero por la jurisdicción federal, Bajo cualquier aspecto, pues, que se considere el caso suis judiee, su conocimiento y decisión corresponde á la competencia exclusiva del Juzgado Federal, á quien, como ya se ha indiendo, deben pasarse, sin más trámite, estos autos, Septiembre 11 de 1905 Tomás R. Cullen.


AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL
Buenos Aires, septiembre 15 de 1906, Y vistos: De conformidad con el precedente dictamen del señor Agente Fiscal y por sus fundamentos, el infinscripto se declara incompetente para seguir conociendo en la presente causa, por corresponder á la jurisdicción federal, y, en conseenencia, remitanse estos autos, con oficio y sin más trámite, al señor Juez Federal en turno.

Navarro.

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-383

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