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Fallos: 95:386 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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trataba de un delito ordinario, en que la Nación no intervenía sino con el objeto de que ese delito nose constmase, ó de que asumiera mayores proporciones, ya que había empezado ú ejecutarse con operaciones de préstamos y seguros.

i Las netuaciones subsiguientes 4 la denuncia fiscal (en que no se califica el delito de que se trata) han venido ú corroborar la iden que hace calificar los hechos entmerados como delito de estafa, pues en esas netuaciones están de relieve y de una manera disgustante, los manejos engañosos y Prmidu lentos para constituir el capital social, para dar viso delega lidad á los netos y operaciones practicadas y á practicarse, así como la red de embustes tejida para hacer ener en ella el dinero de los inenutos, Buena razón tuvo la oficina de Sociedades Anónimas, el P. E., el Ayente Fiscal y el Juez Correccional de la Capital para dar curso al sumario, sin encontrar que la jurisdieción era incompetente para juzgar los hechos en enestión, y conceptuar que ellos no encerraban un delito contra la Nación sólo justificable por la justicia federal.

Pero esas buenas razones han sido dejadas hoy de lado mn te la opinión del Agente Fiscal ordinario de la Capital, quien parece haber convencido al Juez de su jurisdicción, que en los hechos de que se trata hay un delito federal, por enya ra zón no debe continuar conociendo en este proceso; apesar, eomo ya lo he hecho notar, de que el P. E. no lo ereyó así, enando entregó el asunto ú esa jurisdieción.

Este Ministerio ha buscado el delito federal que se dice cometido por el Dr. Uyarriza y comparsa contra la Nación, y apesar de las citas que el Agente Fiscal hace y de su larga vista, debe declarar que no le ha encontrado entre los hechos que forma las irregularidades delietuosas que se han observado en la Sociedad -Grano de OTROS, ni aún en las netuaciónes prolijas de este proceso,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-386

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