das y terminantes en sus aplicaciones al caso su/-judire, para excusar mayores desenvolvimientos y comentarios.
Demostrado, pues, que el delito de que se acusa álos proresados pertenece al Juez Federal, tanto por razón de las personas como por la naturaleza de la enusa, es indudable que los tribunales ordinarios de la Capital, que para los efectos de la competencia son considerados como provinciales, no pueden entender en forma alguna en esta enusa, pues los Jueves Federales ejercen una jurisdicción de excepción, cirennseripta ú los casos enumerados en el art. 100 de la Constitución Nacional y ú la ley reglamentaria del 63, y esta jurisdicción excepcional y de orden público no puede ser prorrogada en ningún enso, según el sentir uniforme de los tratadistas y lo que establece la ley y la jurisprudencia patria.
El artículo 12 de la ley de 11 de septiembre del 63, dice < Ba jurisdicción de los tribunales nacionales en todas las causas especificadas en los artículos 1,2 y 3, será privativa, excluyendo á los juzgados de Provincia.
Y enigual forma se ha producido la jurisprudencia uniforme de la Suprema Corte de Justicia Nacional, Serie 2, tomo 1", pág. 131; Serie 2, tomo 1", pág. 177; Serie 2, tomo 3 pág. 985 , En cuanto al sumario por defraudación instruido en el se gundo cuerpo de este expediente, se encuentra íntimamente ligado con el delito de falsedad que se ha analizado, pres la defraudación puede considerarse como una consecuencia de:
la falsedad realizada por los representantes de la sociedad anónima «El Grano de Oro» para obtener la personería jurídica que la habilitara para ejeentar las operaciones sociales, La querella por defraudación que fué primeramente entablada contra el inspector general de la referida sociedad, se dirigió posteriormente contra todo el directorio de «El Grano de Oro», como solidariamente responsables del acto delictuoso,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:382
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