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Fallos: 95:384 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR FISCAL
Buenos Aires, vctubro 1 do 1996.

Señor Juez:

La nota dirigida por la Oficina de Sociedades Anónimas nl señor Ministro de Justicia determina clara y terminantemente los hechos que han motivado este proceso, después de dar margen al decreto del P. E. de fr. 70, y úá la denuncia del Agente Fiscal formulada ante el Juez de Instrucción de la Capital que era el de su jurisdicción, Esos hechos, según la citada nota y el texto de la denuncia fiscal, son los siguientes:

1" La lista de suscritores de acciones de la Sociedmd «El Grano de Oro» presentada (al P. E.) por el Dr. Ugarriza, su presidente, da como suscritores de acciones y como habiendo abonado su importe ó parte de él, ú los señores que enumera, quienes no son tales suscritores, ni han abonado un solo peso, sezún así resulta de las constancias del libro respectivo, inspeccionado prolijamente, y de ¡os respectivos boletos de suscripeión.

2 La Sociedad «El Grano de Oro» no ha sido constituida legalmente, La lista presentada por el presidente de la Socie dad, para acreditar la suscripción de G66 acciones, que importaba la vigésima parte del capital, (primera serie) es falsa, habiendo solo suscritores para trecieatas trece neciones, 3 Apesar de que la Sociedad, aún 20 estaba constituida legalmente y que no podía empezar á redlizar operaciones sino después de jaseripta en el Registro Páblico de Comercio y de publicados sus estatutos, según la modiiención que en ellos introdujo el cuerpo de inspectores y que fué aprobada, la Sociedad ya había celebrado alzunas operaciones de préstunos y seguros, alcanzando á an capital de 76,750 pesos mo neda nacional,

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-384

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