se comprenderá, sin embargo, que el caso stb-judice encuadra perfectamente dentro de las prescripciones de la ley nacional del 63 y que el delito de falsedad de que se acusa ú los procesados, se encuentra expresa y perentoriamente determinado y caracterizado en los artículos que acaban de trauseribirse.
Resulta, así, que se han presentado é introducido en las oficinas de la Nación, documentos (f. 63 á 51) que contienen las falsedades mencionadas en los incisos 2", 3, 47 y 7° del artículo GI; desprendiéndose de lo expuesto, con la claridad de la luz meridiana, que el conocimiento y decisión de esta causa corresponde al Mero federal, El artículo 100 de la Constitución Nacio al, que determina los asuntos que corresponden ú la jurisdicción federal, dice:
«Corresponde ú la Corte Suprema y ú los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes de la Nación. Y la ley sobre la jurisdioción y competencia de los tribunales nacionales de 14 de septiembre de 1963, que ha reglamentado esa disposición constitucional, dice en su artículo 2: «Los jueces nacionales de Sección conocerán en 1' Instancia de las cansas siguientes: 1 Las que sean especialmente regidas por la Constitución Nacional, las leyes que haya sancionado y sancionare el Congreso, — ete. 4' Todo pleito que se inicie entre particulares, teniendo por origen actos administrativos del Gobierno Nacional. 12 To do acción fiscal contra particulares ó corporaciones, ete , por violación de reglamentos administrativos. 6 En general todas aquellas causas en que la Nación ete. sea parte».
El inciso 4" del artículo 3 de la misa ley, dice: «Los erímenes de toda especie que se cometan en lugares donde el "e Gobierno Nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, serán juzgados por los jueces de Sección allí existentes. , Las disposiciones legales reproducidas, son demasiado míti
Compartir
83Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:381
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-381¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
