instaurada se funda en definitiva, única y exclusivamente, en que los certificados con que fueron despachados de Posadas los tabacos ú quese refiereal pleito, no correspondían ú estos últimos y no Meron, por lo tanto, los exigidos por el decreto del Gobierno Nacional, de fecha mayo 7 de 1891 (art. 2). Es incuestionable que los certificados usados para sacar de Posa das dichos tabacos, no corresponden á éstos, pues se relieren Á iabacos cosechados en Cerrocorá en 15)7, y los tabicos exportados de Posadas portos señores Núñez y Gibaja se encontraban en dicho punto desde mediados de 15:93 , El Procurador Fiscal sostiene que existe frande por el solo hecho de haberse usado los certificados de la referencia; pero no es razonable ni lógico, ni se ajusta á los principios de la ciencia jurídica ni ú los preceptos de la legislación penal especial que rige la materia, ó sex la legislación aduanera, afirmar que ese simple hecho basta para sentar como cosa indudable que los demandados han defraudado al Fisco, Defrandación es el delito que e mete la persona que se sustrae dolosamente al pago de los impuestos públicos. El fraude supone el engaño, y no es otra cosa que el hecho de "frustrar la ley ó los derechos que de ella se derivan, por medio de cualquiera astucia ó maquinación, mentira ó artificio, Escriche, Diccionario de Legislación y Jurisprudencia) De un estudio minucioso de los autos, resulta quede partede los demandados no ha existido engaño, fraude ni defrandación, A esta conclusión sellega por un razonamiento lógico y riguroso, No ha habido engaño ni maquinación dolosa, porque nadie ha probado ni tratado de probar, ni se desprende de constan cia ó indicio alguno, que los demandados, cuando compraron los tabacos en enestión, sabían que erta los mismos que existían en Posadas desde 193, que eran aquellos ú que se refería la solicitud de Rodennet y Batico y que, por lo tanto, no les correspondían los certificados dados por este último,
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:158
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