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Fallos: 95:160 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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160 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE jurisconsulto argentino sobre el sistema de la prueba, rebatiendo la doctrina de Bentham, contraria á la del Derecho Romano:.... «Si ella prevaleciera en nuestra jurispradencia, se crearía una nueva situación jurídica para el futuro, caracterizada por la instabilidad,. por In incertidambre de tola relación y de tono derecho lezalmeate alquicido. Los derechos mejor consolidados fuetuarian pendieates de una agresión que el poder público 6 enalquiera del pueblo guiris á poprlo sin razón y sin pruebas, filos á la snecte de la osalés y dela sorpresa, podrían realizar exigiendo al mayor de edad «que pruebe su estado, al propietario si título, al vierta »s»sn honestidad y al contratante su obligación. ¡Y enán ú mentido si exlería, especialmente ens mciebedes movelizas, Pormadas por la jun rcación, que el estclo civil, el domicilio 6 la ejecución del eoutrar» no podrías ser probiles por el demumbulo ea el momento elicaz y oportiór para portezer sir irvewoeehle situmción legal y sas desechos Legitima:meare md puicid os! Tal orden de cosas sería repurzmmnte d ha razón nmtural, y nos conduce á la concinsión salvadora de ue mepuel que toa puzua nuestro viejo título ó nuestro estuly irvevorabl: para despojarnos de bienes y de derechos, debe probar sis preteasiones, Si otro Mera el sistema juridico, be situación de e puibitocio general de los imdividaos entro ies desir, de la libestid eivil, sería pertur»eda; y la mpliea=ión de ha temía ee Deathim comportaría el establecimiento de mu ppresnmecón Lezal ye neral contraria á todo derecho sdpazo be sera Le email emalquier individuo estaría vinculado á otro 1 lees por my dere cho incierto é indefinido, y al serdemmeluly debería pro que ese derecho presunto de su mgeesor mo existe. Y qué derecho dejaría de sufrir aevesivues? Se desconoce la tradición joo liea rancbola ea Er resta roma na probatio imcrmbit quí dicit non que neyat, al pretender

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-160

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