Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:155 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

de la mercadería, al hacer pasar por nacional un producto cuya procedencia no se justificó debidamente, siendo considerado extranjero por la disposición recordada, modificativa de la del 30 de diciembre de 1993, y no se ha justificado esa procedencia, pues está probado hasta la evidencia que los tabacos aludidos existían ya en 1893, razón por la cual sería imposible poder suponer que fueran cosechados en 1897.

Entra luego ú estudiar la parte actora la cuestión de sí independientemente de la acción civil por cobro del valor que importaría el comiso del producto, existe acción por algún delito, como parece desprenderse del final de la resolución de f.

51, y arriba á la conclusión de que en el caso sub-judice, no existe, en el sentido extrieto de la palabra, una operación de importación clandestinamente ejecutada. La ley de Aduana vigente establece que ú efectos de la aplicación de la pena de vrresto, la responsabilidad es absolutamente personal y no se extenderá ú otras personas que ú aquellas ú quienes el hecho de la infracción sea imputable. Entra en varias otras consideraciones y afirma que no existe otra acción que la civil en condiciones viables para ser intentada porel Fisco. Concluye el Procurador Fiscal pidiendo sea condeno" —« oportunidad la razón social demandada al pago de la suma antes citada, con más los intereses desde el día de la demanda, costas y gastos del proceso.

5 Que corrido traslado de la cemanda, los señores Núñez y Gibaja la contestan ú £. 79, exponiendo que en justicia y en mérito de las razones de derecho que les asisten, el Juzgado se ha de servir rechazar, con costas, la demanda instanrada; que iniciada primeramente esta neción por cobro de la suma de 925 $ 45 oro, importe del comiso y derechos de 6200 kilos de tabaco colorado en hoja, despachados, según se expresa en la demanda, en infracción á un decreto del Ministerio de Hacienda de 7 de mayo de 1891, el mismo funcionario que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-155

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 155 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos