tiene por objeto proteger al demandado contra las pretensiones de un demandante que, desesperando de hacer prueba, quisiera imponer esta obligación al adversario; ¿y cuál es el motivo de esta decisión? Es que el que se limita ú negar las alegnciones producidas contra él, no tiene nada que probar. Los emperadores dicen, pues, que el demandante debe producir la prueba, por difícil que sea. Así, bien lejos de adoptar el siste: que nutoriza el cambio de papeles, autorizan del modo más formal el principio que obliga al demandante á justificir su derscho. Fuetin negatis probatio nulla est, signilica evidentemente aquí que no tiene obligación de probar el que se encierra ca una negativa, ¿Cuándo es, pues, permitido encerrarse en una simple denegación? Cuando se está á la defensiva, es decir, cenando es uno el demandado, bien se trate de una demana, bien de una excepción. Esto es, probable mente también, cuanto quiso decir el texto de Paulo, Onvs probondi incumbit ei qui dicit non qui negat.
A la misma consecuencia se lleza cuando se investigan la trascendencia de esia regla del derecho común inglés (Common Law).
5' Que el hecho de haber usado los señores Núñez y Gibaja los certificados en cuestión, no crea en contra de aquéllos una presunción que estén obligados ú destruir, no sólo por las razones que acaban de explicarse, sino también por otras de distinto orden.
Constatado como está que los tabicos despachados por Núñez y Gibaja se encontraban en Posadas desde 1993, es evidente que fueron despachados en una época anterior. Jl decreto del Gobierno Nacional que imponía la obligación de los certificados, es de fecha 7 de mayo de 1991 y no podía disponer sino para lo futuro.
Con arreglo ú la Constitución, las leyes no pueden tener efecto retronctivo ni pueden alterar derechos adquiridos. Si
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1902, CSJN Fallos: 95:162
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-162
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 162 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos