Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:153 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

con sus intereses desde el día de la demanda, y más pesos 1472,85 oro sellado, con sus intereses de 9 7. anual, que de berán liquidarse en la fecha que se efectúe el pago.

El Procurador Fiseal pasa á enumerar los siguientes hechos:

el señor Félix Redonnet se presentó el % de febrero de 1895 ante la Dirección General de Rentas, solicitando se ordenase á la Aduana de Posadas le diese libre despacho á uun partida 6200 Kilos de tabaco colorado en hoja, de producción nacional, porque no había podido conseguirlo de dicha Receptoría, por exigirle certificado del plantador ó vendedor del tabaco que él había comprado en 1893, cuando no estaba en vizencia la resoleción que exigía dichos certificados, — La Dirección de Rentas resolvió que el asunto no era de su competencia, por cuya razón se presentó al Ministerio de Hacienda pidiendo que éste ordenara ú aquella repartición dictara la resolución que correspondiera.

El Ministerio no hizo Ingar ú las pretensiones del señor Re donnet, por resultar de los informes que obtuvo, que se trataba de tabacos que se decían de producción nacional, y depositados en casa particular en Posadas, por lo que correspondía ú la Receptoría de dicho lugar pronunciarse sobre lo que se solicitaba. Después de esta resolución, el interesado no dió paso alguno al respecto, y al ser interrogado el depositario, dos años después, manifestó que había entregado el tabaco ú un señor Luis Balico, por orden de su dueño. Practicadas las averiguaciones para saber si se había justificado Ia procedencia de los tabaeos y enál había sdo su destino, se obtuvo la declaración de los compradores señores Santiago y €, de que los habían adquirido como de producción nacional y que habían sido despachados para Buenos Aires y el Litoral. De las actuaciones posteriores resulta que no había sido posible obtener el despacho de dichos tabacos que existían en una casa particular desde 18593, porque se carecía de los comprobantes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-153

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 153 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos