que el decreto de 7 de mayo de 1991 exigía. Cuatro años despuéslos tabacos fueron despachados libres de derechos con certificados que se referían indudablemente á otros tabacos. La resolución de la Dirección de Rentas, de septiembre 16 de 1899, así lo establece, y de ello fluye, comparándola con las netuaciones ú que se refiere, que ha existido fraude porque se ha hecho pasar, libre de derechos, un tabaco sujeto al pago de los de importación como tabaco extranjero, porque según el decreto antes citado, se establecía que sería así considerado todo tabaco cnya procedencia nacional no se justificara debidamente.
Es indudable que ese decreto debía referirse no sólo al tabaco de producción posterior, sino también al existente, dado el carácter moralizador de la medida que importaba el decreto en cuestión, dictado para evitar la defraudación de la renta, que se venía practicando con los grandes contrabandos efectundos en Misiones.
Pasa en seguida la parte actora á exponer su derecho, diciendo: Que de todo lo expuesto resulta indudable que la casa que hoy gira bajo la razón social Núñez y Gibaja, embarcó en este puerto 6200 kilos de tabaco libres de derechos, con certifidos que no le correspondían, defraudando al Fisco en la renta que importaba dicha cantidad de tabaco, según la ley de Adua na vigente en la época de su despacho, razón por la cual ha incurrido enla pena que sancionan las ordenanzas de Aduana, art. 1026) es decir, en la pena del comiso de las mercaderías, que debe sustituirse en este caso por el pago del valor que aquéllas representaban, por no ser posible hacer efectiva la pena aludida, por el tiempo transcurrido y por haber pasado á terceros irresponsables y desconocidos.
Traaseribe, en seguida, lo preceptuado por los artículos 1025 y 1026 de las ordenanzas de Aduana, sosteniendo que enel caso sub-jadicc la defraudación se ha hecho sobre la especie
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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:154
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