habian depuesto á las autoridades, violado la correspondercia oficial, sustraido las armas del Estado que estaban depositadas en el Juzgado de Paz y que, hasta se aseguraba que habian proclamado la destitucion de las: autoridades de la República y de la Provincia. — Que la gravedad de estos hechos aumentaba en presencia del estado porque atravesaba el país que estaba empeñado en sostener la autoridad del Presidente de la Mepública, desconocida por los .rebeldes de Entre-Rios. — Que para someter á los sublevados el Gobierno habia tenido que movilizar fuerzas, y despues de penosas marchas habia podido prender al Coronel Monzon, Comandante Montenegro, Sargento Mayor Mendez y D. Luis Gonzalez quienes se encontraban en la cárcel pública é la disposicion del juzgado para que fuesen procesados y penados por el delito que habian cometido.
Durante el sumario levantado por el juez del crímen de la Provincia; se dió vista al "fiscal quien espuso ; que de lo actuado resultaba que la intencion de los sublevados al levantarse en armas en Caa-catí habia sido dificultar ó evitar la reunion de las fuerzas del Departamento que debian engrosar las filas del ejército mandado formar por el Gobierno de la Nacion para combatir la rebelion de Entre-Rios.
Que por consiguiente y con arreglo al inciso 30, del artículo 80, de la ley de 14 de Setiembre de 1863, sobre jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales, el conocimiento de la causa correspondia al juez de seccion, y pidió que se remitieran 4 él los antecedentes.
Proveido de conformidad, y remitido el sumario al juzgado de seccion, se dió vista al procurador fiscal para que dictaminara sobre la competencia..
El procurador fiscal dijo: que creia infundado el auto del juez de provincia porque en el proceso á que habian dado lugar los sucesos de Caa-cati, no se trataba del delito
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:93
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