Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 95:152 de la CSJN Argentina - Año: 1902

Anterior ... | Siguiente ...

escrito y las consideraciones que auluzca el Juzgado, condene en definitiva ú la razón social Nuñez y Gibuja, de esta plaza, á pagar al Fisco la suma que arroje la liquidación el día del pago de la planilla de la Dirección General de Rentas de la Nación, agregada ú f. 69, con costas; que los fundamentos de la acción que instaura, están suscintamente relatados en la exposición de f. 55, por lo que considera superino expresarlos Je nuevo, La razón social Núñez y Gibija es sucesora de la que giraba en esta plaza con el nombre de Santinzo Núñez y Gibaja, como ésta lo era de la que giró bajo el rabro de López, Santinzo y C-; que los fandamentos legales están expuestos de 1.55 ú 4, 60; que la suma expresada ú f. y á demandarse, debe ser ampliada en este escrito, por no haberse trabado la 7/tís contestatio, concluye pidiendo se tenga por presentado el escrito de demanda con las actuaciones adjuntas, que son las que corren de f, Táf 77.

2 Que en el escrito de f.55, que reproduce lo pertinente el anterior escrito de demanda, el Procurador Fiscal, en cnmplimiento del decreto del Ministerio de Hacienda de f. 51, se presenta exponiendo: que ha recibido las actuaciones que acom paña ú fin de deducir las neciones del censo, 0or resuitar de esas netuaciones que la casa que giraba bajo la razón social de López, Santiago y C', aliéndose de certificados falsos, embareó en Posadas, como de producción nacional, varios fardos de tabaco, conlo que han defraudado al Fisco.

Por ello, viene ú promover las acciones pertinentes, para que en definitiva se condene á la casa Núñez y Gibaja, sueesora de la de López, Santiago y (°, al pago de la suma de norecientos reinte y nueve pesos ron cincuenta y cinco centavos oro sellado, valor del tabaco que debía haber enído en eomiso en la fecha de so embarque, 6 sa equivalente á papel al cambio de dicha fecha (15 de Enero de 1595). La sama de mandada se amplía definitivamente 4 1960 pesos oro sellado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1902, CSJN Fallos: 95:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-152

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 95 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos