302 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Código de Comercio que regla los deberes del rematador en las ventas en remate (artículo 115, véase fallos de la Suprema Corte, tomo 17 pág. 375 ), y entonces la enestión se reduce ú resolver si el remite practicado es nulo por no haber hecho el martillero los avisos conforme ú las disposiciones del Código de Comercio. Este Código dispone que los martilleros anunciarán con anticipación las condiciones del remate, el día y hora en que deba verificarse y que explicarán con puntualidad las condicio nes buenas 0 malas, el peso y la medida de las especies de venta, El doctor Segovia, comentando este artíento, dice que ast lo requiere la buena fe mercantil y la necesidad de evitar reclamo y rescixión de los actos, y la jurispredeneia ha estable cido que estar preseripción tiene entre otros objetos, el de que los interesados conozcan y no puedan ser inducidos en error sobre la naturaleza, extensión, ete,, de la cosa compraca, y especialmente asegurar el mayor número de postores, (Vémse Fallos de las Camaras de lo civil de la capital federal, tomo 6 pág. 140 , serie 1) En el mismo orden de ideas la Suprema Corte ha declarado que es nulo el remate hecho por el Banco Hipotecario Nacional en el que se omitio en las publicaciones y enelacto del remate, anmneiar que el inmueble rematado tenía unas construeciones que se habían hecho con posterioridad á la constitución de la hipoteca, y Mandó el fallo en los artículos 926 y 927 del Codigo Civil, sobre los vicios del consentimiento tomo 533 pág. 254 ), 1 Que la observación de Jas formalidades establecidas por el Codigo de Comercio es esencial en las ventas en remate pú blico, y en consecuencia, los avisos equivocados equivalen 0 es eomo si se hubieran omitido el anmneio y vieia de nulidad el remate (artiento 51 de La ley orgánica del banco). Así lo ha resuelto la excelentisima Cámara de apelaciones de lo civil de la Capital, en el fallo que se ha citado, El doctor Hall, anotándolo, dice: « Las ventas en remate
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:302
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