enanto á la identidad de la cosa y á su determinación; que un error de la naturaleza del que se invoca no es susceptible de esusar nulidad, porque aún suponiendo que la venta se hubiera hecho por medida, la diferencia en la superficie no es bastante para producirla según la ley y otras muy distintas serían las acciones que podrían ejercitarse, pero en ningún caso por el actor. Que si el señor Ruffener cree que el error le ha emtisado algún perjuicio, su acción se limitaría á exigir la reparación del daño efectivamente sufrido, pero que en esta parte la demanda debe considerarse defeetuosa puesto que no contiene la mehor indicación á este respecto, ni se ha afirmado siquiera que sin el error de los avisos se hubiera obtenido mayor precio en la subasta.
Que tampoco ha podido alejarse la competencia ni desmejorarse las ofertas, porque en el momento del remate la propiedad Mé anunciada en su verdadera extensión, y porque no podría tener ese alcance un error de imprenta en la publicación de los avisos, En enanto á los perjnicios, niega de la manera más absoluta que el actor los haya recibido y afirma que éste no probará que los haya enusado el error con que aparecieron los anuncios, Enla conclusión solicita la absolución de la demanda con especial condenación en costas al actor (fojas 1 4535 vuelta).
Don Enrique Bax, contesta á foja 41: Que efectivamente compró en remate público la propiedad á que se refiere la demanda ; que el acto jurídico es legal y que el actor lo demanda por daños y perjuicios antojadizadamente, sin tener en cuenta que los actos legales no los ocasionan, Que esos supuestos daños y perjuicios que se le demandan no se probaron, y que por el contrario, los documentos que obran :
en autos se encargan de demostrar lo contrario y de evidenciar la maliciosa y temeraria acción deducida con el solo objeto de perjudicarlo, oponiéndose tenazmente á entregar la propiedad rematada. :
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:299
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