304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cia civil de las Cámaras de la capital, tomo 6 pág. 140 , serie 1, fallo dictado en un caso análogo al del Baneo Hipotecario, Por estos fundamentos de hecho y de derecho, fallo que debo declarar y declaro mido el remate practicado el 26 de julio de 1598 por los martilleros señores Jorge Céspedes y compañía, 3 que se refieren estos autos, sin especial condenación en costa, por ser la cuestión de puro derecho y no encontrar méritos para imponerlas. Y hágase saber con el original y repónganse los sellos, A. Ruiz.
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 12 de 1901 Vistos y considerando: Que el reenrso de nulidad que, con juntamente con el de apelación dedujo la parte de don Enrique Bax á foja ciento enatro tiene por fundamento, defectos en el procedimiento, según lo manifiesta esa parte en sit escrito de expresión de agravios, Que, no obstante, esa misma parte pide enel expresado eserito, no la devolución de los antos á primera instaneia para su substanciación desde la actuación que motiva la miidad en ade lante, como correspondería, en str caso, con sujeción al artículo doscientos treinta y siete de la ley de procedimientos, sino el pronunciamiento en definitiva.
Que tal actitud importa abandonar el recurso de muidad a sus efectos propios, y consentir en la subsanación de los defeetos observados á objeto de que esos defectos nosean nnobstáculo para que esta Suprema Corte aprecie la entisa sobre la base de la justicia que asista a los interesados en el fondo de la contro Versia.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:304
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