Que es un hecho fuera de duda que en los edictos publicados en los diarios Zox Andes y El Diario (fojas seis y siete), para la venta del inmueble que el actor hipotecó en seguridad del préstamo que le hizo el Banco Hipotecario Nacional, se asignó á ese inmueble la superficie de mil doscientos enarenta y un metros cuadrados en el primero de esos periódicos y la de doscientos enarenta y un metros también cuadrados, en el segundo, cuando la cosa hipotecada y escriturada por el banco en virtud del remate que mandó praeticar y que se anunciaba en los referidos avisos, medía en realidad la superficie de mil novecientos cuarenta y un metros cuadrados, Que resulta así, evidentemente, la inexactitud de los avisos, reduciéndose en_ ellos de una manera considerable la superficie de la cosa cuya venta se anunció, Que la publicación de avisos en esas condiciones, equivale tanto como ú omitir el aviso correspondiente para la venta, ya que ese anuncio, hecho con la debida publicidad, tiene por objeto levar á conocimiento de cuantos pudieran interesarse en la compra, la cosa cierta que hace el objeto dela oterta, Que, conforme á Jas estipulaciones contenidas en la es "tura de foja diez y nueve, convenidas de acuerdo con lo que pres cribe la ley orgánica del Banco Hipotecario Nacional, éste recihía poder del deudor para vender la cosa hipotecada enlos casos previstos por el contrato y la ley, pero sometiéndose el ejercicio de ese derecho al deber de hacer la venta en remate con la previa formalidad de las publicaciones respectivas durante un mes en dos periódicos de la localidad, Que, por tanto, sin el lleno de las formalidades de los mencionados avisos, el Banco no ha estado antorizado para vender el inmueble que le hipotecó el demandante, Que los actos del mandatario con exceso de sus facultades ho surten efecto respecto al mandante, lo que hace que el comprador en el remate indebidamente realizado no pueda oponer Y. XCH. 20
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:305
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