tar el acto, está revestido de todas las solemnidades y formali dades necesarias, subseripta por el martillero, por el comprador, por el gerente del banco y antorizada por el escribano público, y que esta mismo consideración es aplicable tratándose del articulo 1044 del Código Civil.
Que en enanto a la inespacidad que el actor supone enel agente del banco y que le sirve para invocar la sanción del artienlo 1042, constituye nn argumento desprovisto de sentido jurídico y común.
Que la única cita legal que merece alguna atención es la del artienlo 1045, que declara anulables los actos jurídicos cenando tuvieren el vicio de error, pero que es muy fácil convencerse de que el error enla cifra aritmética de la superticie del inmue ble, con que han aparecido los amineios del remate, no es de ¿aquellos que puedan esusar la nulidad deducida ni puede atribuírsele ninguna consecuencia, desde que en los mismos avisos se determinaba con toda precisión el inmueble, expresando si situación y linderos por los enatro costados, Que en tesis general, el error es solo ennsa de nulidad «e los netos jurídicos, cenando es esencial y excluye la voluntad ó el consentimiento de las partes, en el sentido de que, sin él, el acto jurídico no se hubiera celebrado, ó cuando es relativo á la persona con quien se ha entendido formar la relación de derecho, ó cuando versa sobre la entidad de la cosa, 6 sobre la cosa misma, ó sobre mi diversa cantidad, extensión 6 suma (artíenlos 924 y 927 del Código Civil).
Que aun enando los avisos de remate del inmueble hayan aparecido conerrores en la indicación de la superficie, este error ho es susceptible de exnsar la nulidad, porque la extensión en este caso, no ha sido emmsa determinante de la voluntad, ni una condición esencial, ni podía serlo desde el momento de que en los anuncios se establecía con toda precisión la situación y linderos de dicho inmueble, haciéndose imposible el error en
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:298
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