Ho FALLOS HE LA SUPREMA CONTE El defensor de Leon, confesando los hechos, contestó que la pena pedida por el liscal debia imponerse á los que sé armaron en favor de la rebelion, y no ú los simples escribientes, Que cuando el empleo que se ejeree no es militar no puede decirse que el empleado coopera á la rebelion, porque esta pueda continuar sin él.
Que él ejerció la profesion de escribiente, de la cual vivia, sin fijarse en actos políticos, Que no estaba obligado á dovolver los sueldos recibidos, y que el Fiseal Nacional no lenia personería para pedir la devolución.
Que además fué obligado por la fuerza á servir el empleo de escribiente, Se abrió la causa á prueba, y nose produjo ninguno.
Falle del Juez Sereional.
San Juan, Febrero 10 de 1868.
Vistos: estos autos seguidos á instoncia del Fiseal contra don Vicente Leon, como cómplice en el delito de rebelion, en el rol de mero ejecutor, de los cuales resulta establecido lo siguiente :
1°— Que el procesado rindió servicio público en clase de oficial primero á la Secretaría de Gobierno por nombramiento y bajo las órdenes del Gobernador de hecho José B, Molina, y por espacio como de un mes, hasta la disolución de ese Gobierno por la fuga del Gobernador; y que asevera que entrán en ese término algunos días de servicio en los Gobiernos prosisorios de Moyano y Soaji.
Que recibió el sueldo correspondiente á su servicio, y además una mensualidad anticipada del Gobierno Molina.
3Y— Que sabía, por sus publicaciones periódicas, que rl
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Año: 1868, CSJN Fallos: 6:140
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