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Fallos: 93:297 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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En la conclusión solicita que se entienda la demanda con el Banco Hipotecario Nacional y con don Enrique Bax, y que en definitiva se declare la nulidad del remate y de la escritura de venta á favor del comprador, condenándolos además á pagar los daños y perjuicios y las costas del juicio.

Evacuando el traslado de la demanda, don Genaro S. Walbrond, por el Baneo Hipotecario Nacional, contesta:

Que enando Ruffener compró á O'Donell el inmueble hipotecado por éste tenía ú su cargo la denda de 9000 pesos, y que los intereses estaban pagos hasta el 15 de abril de 15839, es decir, el año de la compra. Que desde entonces el nuevo dendor no ha pagado un centavo por amortización é intereses, habiendo dejado acumular 14 servicios semestrales.

Que el banco en presencia de esta morosidad, usando del derecho que le acuerda la ley, sacó ú remate el inmueble tres veces, en distintas épocas, sin ningún resultado, como lo demuestran las actas que acompaña, hasta que por fin en la cuarta subasta fué adjudicado al mejor postor, don Enrique Bax, por la suma de 3200 pesos, lo que se acredita también por el acta original que agrega á esta contestación.

Que en cuanto ála acción en sí, ninguna de las disposiciones que se citan en la demanda son pertinentes y aplicables al caso, y que el mismo actor no ha intentado la más mínima demostración para establecer que con arreglo á ellas el remate sea nulo por el error de los avisos respecto á la superficie, Que el artículo 973 se refiere á la forma de los aetos jurídicos, á las solemnidades que deben observarse al tiempo de su formación, tales como la escritura del acto, la presencia de testigos, del escribano, ete., y que el 976 establece que la inobservación de la forma exclusivamente ordenada es suficiente para causar la nulidad del acto, disposiciones que no tienen ninguna atingencia con los anuncios del remate, y por lo que respecta á la subasta y al acto judicial en que se ha hecho cons

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-297

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