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Fallos: 93:300 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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300 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que el baneo se ha obligado especialmente con él ; que nada tiene que ver con Ruffener, lo que hace más intempestiva la demanda que contesta.

Que ha comprado la propiedad con la extensión y límites determinados en el acto del remate, y que estehecho no puede oca sionar perjuicio á nadie; pero que en el caso de que se hubieran irrogado debería repetirlos contra el Banco Hipotecario Nacio nal, como vendedor de predio sabastado; que se adhiere y reproduee la contestación formilada por el baneo en todo aquello que no contraría ni se oponga 4 st derecho, y finalmente, solicita se le abstnelva de la demanda, con especial condenación de costas al actor, Abierto á prueba el juicio, á foja 36 vuelta, se produce por el actor la que refiere el escrito de fojas 45 y 46 y por el baneo la que expresa el escrito de foja 44.

Certificada la cansa á foja 54 y puestos los autos á la oficina, á los efectos del artículo 177, se da por concluso el pleito y se Naman autos á foja 70, sin que las partes hicieran uso del derecho que les acnerda el artículo citado.

A faja 75 se exensa el señor conjuez doctor Conrado Céspedes y pasan los autos al infraseripto.

Por decreto de foja 76 se manda hacer saber á las partes el juez que va Á conocer y resolver la entisa, Y resaltando: 1 Que está comprobado en autos por la contestación de la demanda y por los diarios acompañados á fojas 5 y 7 que en la publicación de los avisos de remate se hu amu ciado el inmueble con una superficie diferente de la que tiene realmente, según reconocen las partes, y aparece también de La carta á foja 5 y de la escritura hipotecaria á foja 18, 2 Que la diferencia de área denunciada en Los Andes es de 700 y la del aviso en El Diario de 1700 metros, respectiva mente, de la superticie verdadera y real de 1941 metros que tiene el inmueble,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-300

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