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Fallos: 93:296 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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206 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE sitio conla extensión de los avisos ó con la de 1941 metros que tiene efectivamente, pero que en la escritura otorgada ú favor de Bax se establece la verdadera superficie, Que sun soponiendo que en el acto del remate se hubiese licitado con el área real, el error en los avisos tiene que haber ent sado perjuicios, porque dejan indeterminada la cosa vendida, alejando la competencia por la falta de interés en los compradores, Que una venta enesa forma equivale á la venta sin la publicación de los avisos que exige la ley, y es absolutamente mula, y que con mayor razón lo sería si en el acto del remate no se ha expresado la verdadera extensión, Que el Banco Hipotecario no puede vender sin avisos y que, por el contrario, el artículo 51 de la ley orgánica de ese estable miento manda que la venta se amincie por avisos publicados durante un mes en dos diarios de la localidad y que nn aviso equivocado en la ubicación ó extensión, con errores de la magtud de los que contiene los que ha referido, no pueden servir para determinar la cosa vendida, ni se cumple con las exigencias de la Jey que ha querido evitar al propietario los perjuicios que seoeasionan en in caso como el actual.

Que el acto en cuestión «udolece de vicios de forma por falta delas solemnidades que han debido observarse antes y al tiem po del remate, y entonces es nulo, de conformidad con lo estirblecido en los artículos 973, 976 y 1044 del Código Civil y artículos 50 y 51 de la ley orgánica del banco.

Por manera que el agente del banco al realizar ese acto para el cual era incapaz, por no haber observado la ley, ha reslizado un acto nulo, de conformidad con el artículo 1042 del Código Civil y por identidad de razones es nula la escritura de venta otorgada por el baneo áfavor de Bax.

Finalmente, sostiene que si el acto en enestión no fuese absoIntamente nulo, sería siempre anulable por el vicio de error contenido en los avisos (artículo 1042 del Código Civil).

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-296

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