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Fallos: 17:375 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL a y ocho pesos, pagados por la parte eje- e cutada de las obras........ 25.531 00 :

Baja también del veinte por 4 ciento sobre los vien mil pe- L sos, importe de los materia- o les que quedaron en el lugar E de las obras. .......e..... 20.000 $ 45.551 60 $ 126.110 80 Resulta como saldo de la atilidad que dejó y de percibirse la misina cantidad de cien :

lo veinte y seis mil ciento diez pesos ochenta centavos moneda corriente, E Agregada ú esta cantidad la de ciento cuarenta y nueve mil quinientos pesos... 149.500 É Á que montan las otras partidas que por 1n " sentencia se declara de legítimo abono, :

se tiene la suma de doscientos setenta y h cinco mil seiscientos diez pesos ochenta , cóntimos .... ..e=e..e.svos cesu.... 275.610 80 como importe total.de los daños € intereses 4 que debe satisfacer la Municipalidad, q Deduciéndose por último de esta suma los o veinte y cinco mil pesos recibidos d ruen- ; ta por los señores Sabaria y Compañía yr resulta como saldo final de la cuenta de q daños é intereses, la cantidad de dos- a cientos cincuenta mil seiscientos diez :

pesos y ochenta centavos............ 250.610 80 En consecuencia, y quedando así rectificado el error — de cálculo que se ha padecido en la precedente sentencia, — se condena ú la Municipalidad de la ciudad de Buenos — Aires, al pago 4 los'señores Sabaría y Compañía, de la pre. — citada cantidad de doscientos cincuenta mil seiscien| TE TA O MEN A

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:375 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-375

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