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Fallos: 92:94 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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uu FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
En Buenos Aires, capital de la república, á los 25 días del mes de agosto de 1901, comparecieron ante 8. S, el señor Felipe Palmarini, en representación de la parte actora acompañado de su letrado el doctor Eleodoro Lobos, y el señor Andrés Esasmendi, como apoderado de la parte demandada, acompañado de sicabogado el doctor Tturralde.

Concedida por el señor juez la palabra al señor abogado doc tor Lobos expuso : Que corresponde que los árbitros que se nombren sean árbitros arbitradores, amigables componedores y no árbitros de derecho, por las sigtientes razones :

1 Porque así se ha convenido en la elansnla 11 del contrato enando se dice expresamente que cualquiera difienttad que sur giere en su enmplimiento será restelta por árbitros, con erchesión completa de la ría judicial, lo que expresa - elaramente el próposito de las partes de prescindir de las formalidades estrietas de derecho y preferir la mayor amplitud del buen eriterio de ne amigable componedor, 2 Porque el artis alo 374 de la ley civil de Procedimientos federales ha reconocido la vigencia de las leyes preexistentes de procedimientos judiciales como supletorias de la de 15637 y siendo así, debe considerarse vigente el reglamento de 1851:3 , el que en sa artículo 7° ordena que los pleitos sobre enentas diri ciles deben ser dirimidas por árbitros arbitradores, 35 Porque la Suprema Corte de justicia federal aplienndo el mismo artículo de reglamento de 1563, ha decidido lo mismo en el caso del tomo 27 pág. 113 . (Digesto del doctor Frías.) :

4 Porque con arregio á la legislación española de proce dimientos judiciales á que se refiere el artíento 374 de la ley de 1863, nando el compromiso no es suficientemente elaro sobre

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-94

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