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Fallos: 92:97 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ley de las partes, establece con_ palabras que no dejan lugar ú duda que deben ser resueltas por árbitros, artículo 11 del eontrato, de modo que la Curia Filípica apoya la tesis que sostiene, 9 Porque en el caso que menciona la parte actora de don Diego Bruce con Ernesto de las Carreras, Mé por cnestiones de sociedad y no se había establecido, como en el caso xub-judice, que debían ser resueltas por árbitros, 10° Porque el contrato establece claramente que deben ser árbitros; que la conveniencia mercantil no puede primar sobre lo paetado por las partes, que entre fallar de acuerdo con lo alegado y probado por Jas partes 6 á ciencia y conciencia es más justo la aplicación de la ley que el criterio de la equidad, Concedida la palabra al doctor Lobos, manifestó : que considerando subsistente todas las razones que había expuesto pura fundar la declaración de que el carácter de los árbitros debía ser el de arbitradores, insistía en ellas, pidiendo que, con contas, no se le hiciera hugar ú la resistencia de la contraria, a regando que enando se propuso un árbitro único al abogado que precedió al doctor Iturralde, lo fé en el carácter de árbitro arbitrador, el que fallaría, no prescindiendo delo alegado y probado, como se insinúa, sino prescindiendo de todas las formalidades estrictas de derecho, como proceden los componedores, Lo que oído por el juzgado, resolvió : que teniendo en consideración lo resuelto por la Suprema Corte en la enusa LXIV, página 371, en que establece « que las palabras árbitros y arbitradores son términos técnicos legales y no debe dárseles otro según las reglas de interpretación que el que tienen por las leyes ». .

Que la ley de procedimientos de los tribunales ordinarios de -—la Capital que debe ser aplicada subsidiariamente en el procedimiento federal de conformidad á lo dispuesto por la ley de miayo 31 de 1901 en sus títulos 27 y 28, establece clara y expresamente la diferencia que existe entre los árbitros y arbitra
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-97

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