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Fallos: 92:91 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de los tribunales ordinarios de la capital, pues el demandado ante la justicia de Paz ha apelado ante el juez de primera instancia en lo civil; 2" Que como dispone el artíenlo 12 de la ley sobre Jurisdicción y competencia de los tribimales nacionales, de 14 de septiembre de 18565, ens inciso 4 enando el demandado conteste á la demanda sin oponer la excepción de declinatoria se entenderá que la jurisdieción ha sido prorrogada, Por estos Mndamentos y á pesar de lo expuesto por el señor procurador fiscal, no ha lugar al reenrso de inhibitoria interpuesto por don Carlos Guasco, En su mérito, devuélvanse los autos en la forma , de estilo, previa reposición del papel.

tG. Ferre.


AUTO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, ayrosto de 1901, Autos y vistos : Considerando: 1" Que los términos del eserito de foja 17 en que el demandado interpone un recurso de « apelación de hecho » ante el juez de primera instancia de lo eivil de una resolución del juez de paz de la sección 6°, importa si aceptación prorrogatoria de la jurisdicción ordinaria; 2° Que las afirmaciones de los escritos de fojas 37 y 39 no dervirtáúnn el heeho de que el demandado haya consentido ya esa prorrogación de la jurisdicción ordinaria. Por estos fundamentos, los sargramentos del escrito de foja 41 y los considerandos de la resolu ción de foja 36, se contirma éxta, con contas, En su mérito, con- :

cédese los reenrsos de apelación y nulidad interpuestos en relación. A sus efectos elévense los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo, previa las notificaciones del censo y la vepo- :

sición del papel.

6. Ferrer.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-91

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