DE JUSTICIA NACIONAL "o de Comercio aleanza á 26.272 pesos con_59 centavos, siendo las tres cuartas partes de esta mal á 19,704 pesos con 66 centavos mientras que el total de los créditos. correspondientes á los acreedores personales aceptantes del eoncordato sólo Nega ú pesos moneda naciónal 15.511,65, Que es menester tener presente que el Banco de la Nación acreedor por 1700 pesos (foja 244, primer enerpo) no ha sido legitimamente representado en la junta en que se votó la propuesta de concordato, pues si bien á foja 37 del presente enerpo de autos. el gerente de ese establecimiento manifestó haber cedido dicho crédito al señor Frnetuoso Jurienzo no ha podido este señor concurrir y menos votar en la expresada junta puesto que es evidente que la cesión de que se trata no ha sido hecha en la forma que bajo pena de nulidad establece el artículo 1455, Código Civil, de modo que corresponde excluir en el cómputo de los capitales votantes del concordato el crédito aludido, cosa que á juzgar por el escrito de revocatoria no lo ha hecho el representante de la sociedad fallida.
Por estas consideraciones y Jas del anto recurrido de foja 77 se resuelve mantener éste, con costas, Se concede la apelación subsidiariomente interpnesta en relación y ambos efectos ; en consecuencia elévense los autos al superior con el oficio del caso, BS. Beltrán.
J
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 22 de 1901, Vistos : Resultando de los antecedentes acumulados en autos que existen indicios de dolo ó framde en la quiebra y de acner
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:89
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