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Fallos: 92:92 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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t 92 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL NEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, septiembre 9 de 1901, Saprema Corte :

El auto reenrrido se ajusta 4 las constancias en virtud de las que está suficientemente probado que por voluntad de las par:

tes ha sido prorrogada la jurisdicción ordinaria para entender en el caso xebjudice, al tenor de lo dispuesto en el artíenito 12 de la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribanales nacionales, de 14 de septiembre de 1563, Por ello y no existiendo flndamento que antorize la procedencia del reenrso de nulidad injustificado en el caso, pido á V. E. se sirva confirmar el auto apelado de foja 44 por sus Mndamentos, Nabiniano Kier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, vetubre 22 de 1901, Vistos y considerando : Que según resulta de los términos del acta de foja dieciseis los demandados Nogueira y Guasco con testaron la demanda, una vez que el juez de paz rechazó la ar tienlación promoviea en la andiencia, Que en tal caso la jurisdicción ha sido prorroguda de confor midad al artículo doce, inciso euatro, ley de estorce de septienbre de mil ochocientos sesenta y tres sobre jurisdicción y com petencia de los tribunales federales, :

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-92

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