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Fallos: 92:88 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Fm FALLOS DE LA SUPREMA CORTE:


FALLO DER JUEZ LETRADO
Cieneral Acha, julio 15 de 1901, y A Vistos : en sus diversos cuerpos para resolver sobre la proeedencia ó improcedencia de la petición de concordato, conforme á lo resuelto por la Suprema Corte á foja 40 del presente, Considerando : Que el número de los acreedores aceptantes del concordato de que se trata y la suma de sis respectivos créditos no se encuentran en ninguna de las condiciones regueridas por el artículo 1471, Código de Comercio, porque si bien resulta que aquellos constituyen los dos tercios de los acreedores personales no alcanzan los segundos á las tres cuartos partes de los créditos verificados, Que debe hacer notar que José Maiz y Juan Castagnino, firmantes tambien del acta de foja 32, no son acreedores reconocidos ni representantes de otros que lo sean.

Por ello y de conformidad con el artículo 1475 del código nombrado, se rechaza el concordato propuesto por don Manuel Touriño en representación de la sociedad fallida.

En consecuencia, pasen los autos" al síndico á los efectos determinados por el artículo 1459 del mismo código, como está ordenado a foja 371 del primer cuerpo, E. Beltrán, - ,
AUTO DEL JUEZ LETRADO
General Acha, agosto 10 de 1901, Vistos y considerando : Que la suma de los créditos verificados excluyendo los mencionados en el artículo 1471 del Código

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-88

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