DE JUSTICIA NACIONAL LL Que, por otra parte, con arreglo al artiento diez de la eitada ley para que el presente caso corresponda al fuero federal es necesario que esda uno de los. demandados pueda invoearlo, lo que no se ha pretendido siquiera, Por estos fundamentos y concordantes de la vista del señor procurador general y del auto apelado de foja enarenta y ema tro, se confirma éste, con costas, ho haciéndose Tngar al recurso de nulidad por no haber mérito para ello. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devnélvanse, ABEL BAZÁN. — Octavio. BUNGE. —
NICANOR G. DEL SOLAR. — MAURI
cto P. DARACT. ,
CAUSA CCCLNNVID
Don Otto Bemberg y T. Derotto contra don Abrahañ" Medina, por ——.
enmplimiento de contrato; sobre nombramiento de árbitros Sumario. — La duda sobre si los árbitros, á enya decisión las partes han convenido en someter sus diferencias, deben ser arbitradores ó árbitros juris, deben resolverse enel sentido de que se ha entendido nombrarlos como arbitradores.
Caso. — Lo indica la siguiente neta y
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:93
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