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Fallos: 92:98 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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1] FALLOS DE LA SUPREMA CONTE dores ó amigables componedores, estableciendo para cada uno de ellos el procedimientos respectivo.

Que en el caso xub-judice, el artículo 11 del contrato establece que las cuestiones ó dificultades que se susciten en el cumpli miento del contrato serán resueltos por árbitros nombrados uno por cada parte, Que en tal virtud, y de conformidad 4 lo establecido por la Suprema Corte en el fallo citado, debe procederse al nombra miento de drbitrox de derecho, pudiendo las partes establecer el procedimientos que deben observar; sin costas, por no haber mérito para ello por tratarse de una cuestión de derecho, En este estado la parte actora solicita del señor juez se sirviera conce derle el recurso de apelación que interponía desde lego para ante el superior de la resolución precedente, La parte demindada manifestó que no encontrando mérito para la exoneración de las costas apelaba para ante el superior por ellas, Concedido por el señor juez el recurso de apelación, en relación, interpuesto, ordenó se elevaran los autos al superior en la forma de estilo y previa reposición de sellos, Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes después de S. S.: por ante mí, doy fe, G. Ferrer. — E. Lobos. — J, Palmarini, — DJ. Mturralde, — A. A. Istumen di. — Ante mí : €. 0. Bunge,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 22 de 1901, Vistos y considerando : Que por la cláusula once del contrato corriente á foja diecinueve, las partes han convenido en que enalquier difienitad que surgiere en el cumplimiento de aquel

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-98

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