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Fallos: 92:99 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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será resnelta con exclusión completa de la vía judicial por ár- :

bitros nombrados uno por cada parte los que designarán previamente un tercero en discordia para el caso que fuera neee- | sario, Que en tal caso, y atenta la naturaleza del negocio si duda pudiese haber sobre el carúeter que deben revestir los árbitros, es decir, como árbitros juríx ó arbitradores, la duda debe :

resolverse en el sentido de que ha sido la intención de las partes nombrarlos como arbitradores, según es de doctrina y lo p tiene resuelto esta Suprema Corte en el tomo veintidós, página trescientos setenta y una de sus fallos no siendo presimible que lo hiciera con_el carácter de árbitros de derecho enan- | do han estipulado dejar la vía judicial para la resolución de las a diferencias que pudieran suscitarse en la ejecución del contrato, E Por estos fundamentos, se revoca la resolución recurrida de N foja cincuenta y cinco vuelta y se declara que los árbitros que | nombran las partes deben revestir el carácter de arbitradores, 4 Notifíquese con el original y respuestos los sellos, devuélvanse, T ABEL BAZán, — OCTAVIO BUNGE, — 1 NICANOR CG DEL SOLAR, — MAURI 4 cio P, DARACT. :

CAUSA CCOLNNIN s Contra Florentino Salax, por infracción ú la ley de enrolamiento A Nemario. — 1 El guardia nacional que pide y obtiene el 4 pase para otro Jugar es anotado de baja en el registro de su y cuerpo. 3 »

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-99

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