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Fallos: 27:113 de la CSJN Argentina - Año: 1884

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Resulta : 1° Que el veinte de Febrero del año de 1880, celebraron un contrato de fletamento el Capitan Johnsen y los demandados, por el cual el primero debia trasladarse con su buque, dentro de diez dias hábiles, ú contar desde la fecha del contrato, desde el puerto de Campaña, donde á la sazon se haNaba fondeado, al de Empedrado, en el rio Paraná, para recibir allí y trasportar al Havre 6 Amberes un cargamento completo de madera de quebracho en trozos, habiéndose estipulado entre otras cláusulas, primero, que el buque seria remolcado por el vapor Anita desde Campana hasta Empedrado y una vez car= gado, desde este punto hasta San Pedro, siendo el remolque de cuenta de los fletadores; seguudo, que estos tendrian quince días pura cargar, á contar desde el dia siguiente á aquel en que se halle pronto el buque en la Aduana en el lugar de la carga; y tercero, que deteniéndose el buque por aquellos ó sus agentes mas tiempo del expresado para cargar y descargar, pagarian diariamente sobreestadías al Capitan, á razon de cinco li= bras esterlinas por cada dia de detencion ; 2 Que segun lo expresa el Capitan en su escrito de demanda, dió principio al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con las estipulaciones de la póliza, saliendo con su buque el día cinco de Marzo remolcado por el Anita; pero hallándose ú la altura del Rosario fué abandonado el nueve del mismo, esto es, cuatro dias despues de la salida de Campana, volciendo á 4 tomarlo recien el cinco de Abril hasta que llegaron al Empedrado el ocho del mismo, ocasionándole una demora de treinta y tres dias eu vez de once que habria necesitado sí hubiera sido remolcado sin interrupcion : — que una vez er: aquel punto fué cargado el buque con intervencion del agente de los fetadores y hallóse pronto para emprender viaje cuatro dias antes de vencido el término para la carga; pero pasaron estos y ocho mas sin que se presentara el Anita á remolcar el buque rio abajo, lo que efectuó recien el cuatro de Mayo;

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Año: 1884, CSJN Fallos: 27:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-27/pagina-113

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