DE JESTICIA NACIONAL s7 aviación y que por un evento enalquiera han venido más tarde a poseer un derecho en la mina » (resultondos 47al 57 inclusive).
9 Que la parte setora replica en la parte á que se refiere la excepción de falta de personería para pedir rendición de enentas, en los Mndamentos expuestos en los resiitandos 27 al 35 inclusive, aparte de otras que más adelante se citan, alegando :
1 Que el derecho de sus mandantes para pedir rendición de enentas al administrador, por concepto de pago, de la mima y establecimiento en tela de juicio, arranes del derecho de ser propietarios en condominio con los sucesores de don Riezrdo Vil dez de las propiedades aludidas, propiedades que los herederos Campos adquirieron por titulo siugular de donación que Valdez hizo al coronel Campos (resultanidos 22 y 24), es decir, como ce sionarios, si bien de bienes que estavieron en explotación por la sociedad de 1572, esta caduco de hecho y de derecho por los Mndamentos de las conclusiones 5, 67 y 77 expuestas enel resinltameo 357 y 2 de las disposiciones de los artíenlos 3266 á 3268 del Código Civil, y Fille citado, serie 17, tome 1 prigima 255, Suprema Corte nacional, de perfecta aplicación al titulo ide donación remineratoria de que se hace mérito en el restiltarmelo 1:55 , 107 Que la parte de Treloar, duplico, negando en absoluto el hecho que se le atribuye de haber opnesto a la demanda de foja 19, 4a ererpeión dilatoría de falta de personería por nulidad de título, como lo sostiene la contraria en si escrito de replica de ja ST y signientes de los autos ; siendo lo único que resimen= te har dicho y sostenido en st escrito de foja 65, ejercitando para ello el derecho que le acnerda el artiento 35 de la ley de procedimientos, ex que los herederos Campos earecen de persohería para promover este juicio, no por amulidad de título, sino por las dos razones signientes: 1 porque el contrato de avia ción, fuente de donde puede surgir el derecho que se busea ejercitar, Mé celebrado entre sa representado y la sociedad
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:317
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