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Fallos: 1:55 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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La Junta de Comisos al inventar esa frase que no es del castella.

Do, prueba que esa pena DE está en las leyes, pues estas están escritas en idioma castellano con la acepcion conocida de las palabras.

La ley no pena la equivocacion en que se caiga en la designacion de un artículo para su avalúo, porque no puede haber mala fa en esa designacion desde que la mercadería tiene que ser sometida al exámen de los aforadores que harán la calificacion que crean verdadera.

Algo mas aun.

La ley admite la disidencia entre los aforadores y el comerciante sobre la designacion 6 calificacion del articulo, disponiendo que ess disidencia sea resuelta por la misma Comision que ha formado da Tarifa de Avalúos.—Decreto aprobatorio de dicha tarifa de 16 de Diciembre de 1857.

De manera que, la Junta de Comisos ha convertido en delito lo que por laley de Aduana es un derecho.

Por esto se vé, que la Junta no solo no ha comprendido la ley sinó que tambien ha faltado al objeto de su institucion, que es, apreciar en conciencia los casos en que el comerciante procede de buena fe, sin la menor intencion de menoscabar los dineros públicos.

Los artículos 4° y 5° del Decreto de 4 de Setiembre de 1859 imprimen 4 la Junta ese carácter. Elos dicen, que aun en el caso de estar sujeto el hecho 4 pena, si en conciencia reconoce inculpabilidad enel comerciante, no le pene, sinó que proponga al Gobierno una resolucion en que se salve esa inculpabilidad. El mismo espírita preside al artículo 50 y 4 todo el decreto.

Y se consigna este principio, elevado 4 la categoría de una obligacion, para salvar el honor del comerciante de la fea mancha de defraudacion en los muchos casos en que no hay en los hechos mas que un olvido, una omision, una falta de conformidad a la estrictez de las prescripciones aduaneras; y si hay casos en que la inocencia del comerciante es evidente, es sin duda el actual en que no puede suponerse ánimo de defraudar con una calificacion no ajustada 4 la tarifa de aloros, desde que el artículo tiene que someterse al eximen y

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-55

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