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Fallos: 92:311 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL si :

cuerpo que ha pedido la parte demandada se traigan á la vista; resultando por ellos, como por los contratos de sociedad y de s aviación, que las minas « Upulungos » yfestablecimiento « Progreso », quedaron respondiendo á un privilegio, cual es, el siíido dendor del contrato de aviación liquidado el 25 de abril del año 1881, por la cantidad de 55,235 pesos 35 centavos oro (sentencia de feeha 3 de agosto de 1553, de fojas 157 4 155 vuelta) que en st pate resolutiva dice: ... y 2 que se haga entrega, bajo pro lijo inventario, al señor Treloar de la administración de la mina « Upulunzos » y del establecimiento de fundición el « Progreso», con sus maquinarias, herramientas, y demás acceso rios que le corresponde, según el artíenlo de la ordenanza citada .

tartíenlo 23, título 35, durante el tiempo que sea bastante para pagarse con sus productos líquidos, el erédito que se persigue, Sentencia que Mé contirmada por la de la Suprema Corte ma cional, de foja 134, de fecha 13 de noviembre de 18556.

4 Que para el pago del saldo dendor por aviación, liquidado al 25 de abril del año 1551, de conformidad al contrato cele brado para ello el 5 de abril del año 1875 y sobre la base de que las propiedades mineras y establecimiento « Progreso» con que contaba la sociedad Valdez y Larrahona, estaban ya de antemano afectados, es indudable por los antecedentes 'expues- 1 tos en el considerando tereero ; de donde surge, pues, la con- :

secuencia lógica, de que la sociedad mencionada desde la sentencia ejeentoriada de fecha 30 de julio de 1551, corriente de fojas 172 á 24 de los autos sobre apremio, quedó colocada en da disyuntiva, ó de pagar el saldo dendor á que Mé condensada en el plazo fijado, 6 en su defecto, con arreglo al contrato de avia ción, articulos enarto y séptimo, analizado enel considerando segundo, á tomarlas en administración para si explotación y pago, como lo resolvió en definitiva la sentencia de 3 de agosto de 1853, fojas 157 4 155 vuelta, inserta en su parte resolutiva en el considerando anterior,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-311

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