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Fallos: 92:313 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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suda ú él por razón de la cosa, no tiene sino un derecho perSon: + Hecha, pues, la distinción que preeede, pasemos 4 colocar nos en el terreno prietico en que las partes se colocan para aplicar aquellos principios á la cnestión juridies que se debate por ambos, La parte de Treloar, como de la sucesión Campos, está con formes en enanto a la existencia legal del htalo de donación remineratoria, conque la segunda se presenta en este juicio haciendo valer sus derechos, pero con esta distinción: La parte de Treloar argnye sit eficacia juridica como acto especial cele hrado entre Valdez y el coronel don Julio Campos, sin que los derechos que erea y reconoce a favor de éste, se hagiin extensivos a la sociedad Valdez y Larrabona, quien no intervino en dicho acto, ni mueho menos 3 Treloar como aviador en explotación y setual posesión de las minas y establecimiento « Progreso » de propiedad de aquélla; mientras que la parte de la sucesión Campos argnuye lo contrario, que no tan solo es efieaz con relación al donante, sino también con respeeto 3 La sociedad (véxnse resuitandos de los escritos de parte a parte, de contestación, replica y duplica, en los resultandos 4, 5 7" y 8 enel 4, consecuencias 3 y 4, 11, 12, 27 panto que establece, 20, 21, 26) : habiendo disconformidad en los resultandos 77 y 3" de las respectivas defensas - en cuanto ú la reserva de derechos y acciones en las escrituras social entre Valdez y Larra hona, declarando en la parte final del, resultando 25, la parte de Campos incurre en contradicción con lo dicho al principio, que las propiedades que reclama extaban comprendidas en la explotación de "la sociedad ertinguida Valdéz y Larrahoma, de 18572, contirmándose esta declaración en el resultando 29, en enanto á la entrega de dichas propiedades de que se apoderó Treloar, al xolo efecto del pago del crédito de aviación antelida y agregando, en el resultando 51 al final: « Que Treloar adminis

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-313

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