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Fallos: 92:314 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E 31 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
tra y mantiene en explotación aquellas propiedades á los efec tos del articulo 507 del Código de Minería,» Surge, pres, en consecuencia, por las declaraciones transeriptas, que importan una confesión, que los bienes á que se refiere el titulo de don:

ción remmmeratoria estaban de antemano afectados 2) ciumplimiento del contrato de aviación de 5 de abril de 18575, como que la reserva de los mismos por parte de Valdéz para poder disponer de ellos con_ relación ú terceros por albina eláusula especial del contrato de sociedad, de 16 de oetabre del año 1572, corriente de fojas 79 a 55 vuelta de los antos, que no lr sido argítido de falsedad, contirman lo aseverado por La parte de Treloar en el resultando séptimo, en el sentido que mo Intbo ta) reserva : Juego, la existencia del titulo es solamente a los efec tos de las relaciones de derecho entre la sneesión Campos y la sucesión Valdez, 7 Que la disensión, por consiguiente, colocada en el terreno en que la parte de la sucesión Campos sostiene la validez y efi escia del titulo de donación como se ve en los restiltamdos 21:

25 inclusive, para probar que don Riearao Valdez Mé dueño exclusivo de la mina « Upuingos » y establecimiento « Progreso » por no haber entrado ú formar parte de la explotación minera de Valdez y Larrahona por el contrato social de 1875, es fuera de proposito por lo que respeeta a las relaciones de derecho con respecto al tereero aviador, señor Trelosr, mm vez que esos bienes estuvieron de antemano comprometidos, Y como resulta probado por lo expuesto en el considerando ante E rior, Desde lego, queda resttelta la segunda proposición previa.

57 Que estudiaremos ahora para resolver la primera prepa sición, es decir si la sneesión Campos lar probado tener dere eho para pedir rendición de cnentas y el nombramiento de mn interventor en las minas, enyar- administración y explotación | tiene el aviador señor Treloar, La parte demandada, contestando 3 La denia, opone La

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-314

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