legalidad ó validez del título de donación en los artíenlos eitados del Código Civil como de Minería, reconoce implicitamente la existencia de la sociedad Valdez y Larrabona, 4 La fecha de dicho titulo (25 de julio de 15851) y explicitamente en la conelusión 57 del resultando :5, por enanto el artículo 16753, dice:
« Es prohibido a los socios ceder sus derechos sociales (es decir, subsistiendo aun la sociedad y no enando ha desaparecido), si esta facultad no se la hubiere reservado (como no lo dice la escritura social de 16 de octubre del año 1572, entre Valdez y Larrahona) del contrato social ». La cesión en los términos de la primera parte del artíeulo comprende toda elase de enjenación ó traspaso de sus derechos sociales y que importa poner otro socio en sit Ingur: es de ahí que en la segunda parte establece la condición de la cesión, manifestar á los otros socios en caso de cesión á un extraño: y explica por qué el objeto de la ley al probibir la cesión x/ el consentimiento expreso de todox lox socios, es impedir que una persona extraña se introduzca en la socie>dud. Ahora, enando no obstante La probibición virtual ó expresa, en el presente caso, rirtual, porque el contrato social entre Valdez y Larrabona, antes citado, al hablar de todos los bienes que enumera en el artiento primero, comprendiendo tam hién los que expresa el título de donación remuneratoria, nada dice expresamente de tal reserva, debiendo, en si consecnencia, entenderse que es rirtval, porque sobre 1: base de todos ellos debía Mneionar la explotación minera de la sociedad : entonces, dice el artiento 1674 en st parte final: e producirá la cesión sus efectos entre el cesionario y el eedente, quedando éste "onstituido en mandatario del cedente », De suerte que el derecho se considera transmitido enteramente y con efecto respecto de terecros acreedores del cedente : aquél sería preferido en razón de que la acción ú la parte de acción que le ha sido cedida ha pasado á su propiedad desde el dia que la cesión ha sido hecha y que los acreedores de su cedente no pueden recha
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:319
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