312 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 5 Que, desde Tego, ante la espectativa en que dejó ú la sociedad Valdez y Larrabona el fallo de 30 de julio del año 1881, dictado sobre la base de Jandos arbitrales y contrato de aviación, enyos antecedentes para ese fallo han precedido al cor rato de donación en que se Manda la demanda, de fecha 25 de julio del año 1581, corriente de fojas 74 185 vuelta de estos «mtos, el socio Valdez, si pude comprometer, ya sea enaje nando por donación, ó de orra manera, para formar nuevas socie dades con tereeros parte de los bienes 3 que se refiere el con trato social o el de aviación, serti ésta no enestión a la que es completamente ajeno el demandado, señor Treloar, en 1 earáeter de aviador de la sociedad Valdez y Larrabona, por ser la donación remunerativa expresada de Valdez en favor del coronel don Julio Campos, con respecto 4-6, rex inter alios acta, 6 Que los derechos reales que daría el contrato de donación remuneratoria para recobrar de poder de terceros los bienes en que consiste, son completamente distintos 4 los personales que fluyen de distinta Mente y "origen, como son las acciones parra hacer valer esos mismos derechos en juicio o Mera de el, Y, en efecto, el Código Civil, al tratar de los Derechos reales, en la nofa preliminar del título cuarto del Tibro 33 haciendo la distinción iInstrativa entre unos y otros derechos, dice : «la emsa eficiente del derecho personal es la obligación siempre y únicamente la obligación, enalquiera que sea sit origen: un eontrato, un enasi contrato, un delito o an enasi delito, 6 la ley. La eansa eficiente del derecho real es la enajenación, ó generalmente, los medios Jegítimos por los enales se enmple la transmisión en todo 6 en parte de la propiedad, El derecho real se tiene, enando entre la persona y la cosa que es el objeto, no hay intermediario alguno, y existe independiente de toda obligación especial de nna persona hacia otra, Por el contrario, el .
y que no puede dirigirse directamente sobre la cosa misma y tiene necesidad de dirigirse á una persona especialmente obli
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:312
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