Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:321 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

rem suam, como sele lama en el derecho, dice que es, pues, aquel que obrando en virtud de una cesión ó en virtud de un mandato expreso ó tácito, ejeree en-interés propio la acción de otra persona. Esta especie de mandato es de una naturaleza partienlar, pues que el mandatario es el mismo señor de la cosa en todo ó en parte, de donde resulta que sa mandato no lo sujeta á dar enenta y que no es revocable ni extinguible por la muerte del mandante ni del procurador ».

Quiere decir entonces que la donación no ha salido ni puede salir de los límites trazados por la ley y por el contrato social de 18572 (art. 40, 495, 1195, 1199 y 1197 del Cód, Civil); ha hiendo que observar, además, que enla prohibición de cesiones de que habla el artíenlo 1673, no se refiere 0 no es aplicable á las sociedades por aeciones, en razón de que éstas no son sasociaciones de personas, como en el caso subjudicr, como lo reconoce la parte actora en el resultando 15, haciendo La salvedad de lo que los contratos expresan al respecto, sino únicamente rennión de capitales, y por lo mismo es indiferente la persona de los socios (Laurent, tomo 26, 1 331), como lo contirma la parte final también del mismo artículo que nos ocnpa, enando establece la condición que hace necesaria, y sine que non, ho produce efecto para la sociedad, Decir, además, que la donación produce sus efectos con respecto á la sociedad Valdez y Larrabona. porque ésta ya eadueó de hecho á esa fecha, presto que, un año después en 1852, la mueva sociedad Valdez y Campos, formada bajo la base de los bienes que expresa el título de donación sin protesta" por parte del socio Larrabona perteneciente á la de 18572, ni antes ni después, es lo mismo que afirmar que hubo aceptación tácita de parte de la primera sociedad para que fuese formada con aquellos bienes do que importa atreverse á mucho), porque en este caso el donatario o eesionario, don Julio Campos, 6 setualmente su sucesión debió probarlo, demostrando la aquiescenT. Nm. °

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-321

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 321 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos